Legislación › Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
APÉNDICE I
APÉNDICE I
Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras o reparadoras de P.P.L.
1. Medios humanos:
Contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de una persona instaladora o reparadora de P.P.L. de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora o reparadora. En el caso de que una misma persona tenga dichas categorías, bastará para cubrir este requisito.
Se entenderá satisfecho el requisito del párrafo anterior cuando el referido personal necesario para realizar la actividad esté contratado a través de cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.
2. Medios técnicos:
2.1 Categoría I: disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad.
2.2 Categoría II: disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad.
2.3 Categoría III:
a) Disponer de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades en condiciones de seguridad, con especial mención de los condicionantes del informe UNE 53 991.
b) Haber presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma el procedimiento de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3 del Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre. BOE-A-2025-17507
Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2021, el apartado 1 por el art. 6.5 del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6879
Se modifica por el art. 11.13 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE-A-2010-8190.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17507 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2021 | BOE-A-2021-6879 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


