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Legislación › Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

APÉNDICE I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2005 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE I
Medios mínimos, técnicos y humanos, requeridos para las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas de P.P.L.
1. Medios humanos.-Al menos una persona dotada humanos:
Personal contratado que realice la actividad en condiciones
de carné seguridad, con un mínimo de un instalador o reparador autorizado de P.P.L., P.P.L. de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora autorizada de P.P.L., si es el caso, en la plantilla o reparadora de la entidad, a jornada completa. P.P.L.. En el caso de que una misma persona tenga dichas categorías, bastará para cubrir este requisito.
Operarios cualificados, en número máximo de cinco por cada persona dotada de carné de instalador autorizado de P.P.L.
2. Medios técnicos. técnicos:
2.1 Categoría I: disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades. actividades en condiciones de seguridad.
2.2 Categoría II: disponer de un local y de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades. actividades en condiciones de seguridad.
2.3 Categoría III:
a) Disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades, actividades en condiciones de seguridad, con especial mención de los condicionantes del informe UNE 53 991.
b) Disponer de autorización administrativa, emitida Haber presentado ante el órgano competente de conformidad con la comunidad autónoma el procedimiento de reparación o sistemas para realizar la reparación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de instalaciones petrolíferas.
En el caso de que la empresa vaya a incorporar personal todavía no dotado de carné de instalador o reparador autorizado, se realizará simultáneamente la tramitación de carnés de instaladores o reparadores autorizados y la del certificado de empresa instaladora o reparadora autorizada de P.P.L.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17507 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-6879 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
27 de julio de 2005 Texto original Leer

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