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Legislación › Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

Disposición transitoria primera. Convalidación de carnés profesionales.

Disposición transitoria primera. Convalidación de carnés profesionales.

Los titulares de carné de instalador de productos petrolíferos líquidos, así como los titulares de carné de calefacción y agua caliente sanitaria, emitidos por la Administración competente, a la fecha de publicación de este real decreto, dispondrán de dos años a partir de su entrada en vigor para convalidarlos por los correspondientes que se prevén en la nueva ITC MI-IP05, siempre que no les hubiera sido retirado por sanción, mediante la presentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma de una memoria en la que se acredite la respectiva experiencia profesional en instalaciones petrolíferas correspondientes a la categoría cuya convalidación se solicita. A partir de la convalidación, para la renovación de los carnés deberán seguir el procedimiento indicado en la ITC aprobada por este real decreto.

La memoria de acreditación de la experiencia profesional incluirá, como mínimo, la relación de empresas en las que ha prestado servicio, especificará las fechas y acreditará la pertenencia a las mismas.

Se modifica por el art. 11.1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE-A-2010-8190.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
27 de julio de 2005 Texto original Leer

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