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Legislación › Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».

Disposición transitoria segunda. Empresas instaladoras o reparadoras existentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2005 y la del 23 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Empresas instaladoras o reparadoras existentes.
Las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas a la fecha de la publicación de este real decreto podrán seguir realizando actividad, en las mismas condiciones, durante un período de dos años, a partir de su entrada en vigor, siempre que la autorización no les hubiera sido retirada por sanción. A partir de este período, deberán cumplir con los requisitos indicados en la ITC aprobada por este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
27 de julio de 2005 Texto original Leer

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