Legislación › Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
Disposición transitoria segunda. Empresas instaladoras o reparadoras existentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2005 y la del 23 de mayo de 2010.
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Disposición transitoria segunda. Empresas instaladoras o reparadoras existentes.
Las empresas instaladoras o reparadoras autorizadas a la fecha de la publicación de este real decreto podrán seguir realizando actividad, en las mismas condiciones, durante un período de dos años, a partir de su entrada en vigor, siempre que la autorización no les hubiera sido retirada por sanción. A partir de este período, deberán cumplir con los requisitos indicados en la ITC aprobada por este real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2005 | Texto original | Leer |
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