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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 102. Objeto.

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Artículo 102. Objeto.
1. Son objeto de regulación en este título los aspectos específicos del ámbito de las telecomunicaciones relativos a los derechos de los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas.
2. Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas aplicables y, en especial, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y de la legislación autonómica dictada en esta materia.
3. La responsabilidad por daños que se produzcan a los usuarios finales se exigirá conforme a lo previsto en la legislación civil o en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-8961 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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