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Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 29 de abril de 2005 · Último cambio el 29 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición adicional única. Transformación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
  4. Disposición transitoria primera. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
  5. Disposición transitoria segunda. Modelos de solicitud contenidos en el anexo III de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.
  6. Disposición transitoria tercera. Composición del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
  7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  8. Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
  9. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
  10. Disposición final tercera. Modificación del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.
  11. Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.
  12. Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
  13. Disposición final sexta. Título competencial.
  14. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  15. Firma
  16. REGLAMENTO
  17. TÍTULO I
  18. Artículo 1. Objeto del reglamento.
  19. Artículo 2. Sujetos obligados.
  20. Artículo 3. Régimen jurídico.
  21. TÍTULO II
  22. CAPÍTULO I
  23. Artículo 4. Requisitos generales.
  24. Artículo 5. Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
  25. Artículo 6. Extinción de la habilitación.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 7. Objeto del Registro de operadores.
  28. Artículo 8. Acceso al registro y expedición de certificaciones.
  29. Artículo 9. Estructura del registro.
  30. Artículo 10. Inscripción en el registro.
  31. Artículo 11. Declaración normalizada de haberse producido la notificación e inscripción.
  32. Artículo 12. Modificación de los datos inscritos.
  33. Artículo 13. Otros datos incluidos en el registro.
  34. Artículo 14. Cancelación de la inscripción.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 15. Derechos de los operadores.
  37. Artículo 16. Condiciones que deben cumplir los operadores.
  38. Artículo 17. Condiciones generales.
  39. Artículo 18. Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas.
  40. Artículo 19. Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes telefónicas públicas.
  41. Artículo 20. Condiciones exigibles a los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público.
  42. Artículo 21. Obligaciones de suministro de información.
  43. Artículo 22. Modificación de las condiciones exigibles.
  44. TÍTULO III
  45. CAPÍTULO I
  46. Artículo 23. Categorías de obligaciones de servicio público o de carácter público.
  47. Artículo 24. Sujetos obligados.
  48. Artículo 25. Administración competente.
  49. Artículo 26. Principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público.
  50. CAPÍTULO II
  51. Sección 1
  52. Artículo 27. Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  53. Artículo 28. Conexión a la red pública y acceso al servicio telefónico disponible al público. 3 redacciones · cambió el 24/05/2011
  54. Artículo 29. Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro. 3 redacciones · cambió el 24/05/2011
  55. Artículo 30. Guías telefónicas. 3 redacciones · cambió el 24/05/2011
  56. Artículo 31. Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  57. Artículo 32. Teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal. 3 redacciones · cambió el 24/05/2011
  58. Artículo 33. Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad. 4 redacciones · cambió el 29/12/2018
  59. Artículo 34. Condiciones relativas a la calidad. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  60. Sección 2
  61. Artículo 35. Concepto y objetivos. 3 redacciones · cambió el 24/05/2011
  62. Sección 3
  63. Artículo 36. Designación de operador para la prestación del servicio universal. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  64. Artículo 37. Prestación del servicio universal mediante licitación. 3 redacciones · cambió el 24/05/2011
  65. Artículo 38. Prestación del servicio universal por designación directa. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  66. Sección 4
  67. Artículo 39. Concepto de coste neto. 3 redacciones · cambió el 24/05/2011
  68. Artículo 40. Componentes de coste neto del servicio universal. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  69. Artículo 41. Coste neto de las obligaciones de suministrar la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  70. Artículo 42. Coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico disponible al público. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  71. Artículo 43. Coste neto de las obligaciones relativas a las guías telefónicas y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  72. Artículo 44. Coste neto de las obligaciones relativas a los teléfonos públicos de pago. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  73. Artículo 45. Determinación periódica del coste neto, verificación y aprobación administrativa. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  74. Artículo 46. Determinación de la existencia de una carga injustificada. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  75. Sección 5
  76. Artículo 47. Operadores obligados a financiar el servicio universal. 3 redacciones · cambió el 24/05/2011
  77. Artículo 48. Objetivos y principios de la financiación. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  78. Artículo 49. Parámetros de reparto del coste neto entre los operadores obligados. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  79. Artículo 50. Fondo nacional de financiación del servicio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  80. Artículo 51. Recursos del Fondo nacional de financiación del servicio universal. Aportaciones y gestión. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  81. Artículo 52. Costes de administración del fondo. 2 redacciones · cambió el 24/05/2011
  82. CAPÍTULO III
  83. Artículo 53. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  84. Artículo 54. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  85. Artículo 55. Principios aplicables para la determinación de los operadores obligados a cumplir las obligaciones de servicio público previstas en este capítulo.
  86. Artículo 56. Obligaciones de servicio público en materia de transmisión de determinados canales y servicios de programas de radiodifusión y televisión.
  87. TÍTULO IV
  88. Artículo 57. Derecho a la ocupación del dominio público y a ser beneficiario en expedientes de expropiación forzosa.
  89. Artículo 58. Derecho a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa.
  90. Artículo 59. Uso compartido del dominio público y privado para la instalación de infraestructuras.
  91. Artículo 60. Otras servidumbres y limitaciones.
  92. TÍTULO V
  93. CAPÍTULO I
  94. Sección 1
  95. Artículo 61. Ámbito de aplicación.
  96. Artículo 62. Protección y seguridad de los datos personales.
  97. Artículo 63. Régimen jurídico.
  98. Artículo 64. Definiciones.
  99. Sección 2
  100. Artículo 65. Datos personales sobre el tráfico y la facturación.
  101. Artículo 66. Protección de los datos personales en la facturación desglosada.
  102. Artículo 67. Guías de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
  103. Artículo 68. Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado.
  104. Artículo 69. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa.
  105. Artículo 70. Datos de localización distintos de los datos de tráfico.
  106. Sección 3
  107. Artículo 71. Visualización y restricción de la línea de origen y conectada.
  108. Artículo 72. Supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen.
  109. Artículo 73. Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen.
  110. Artículo 74. Código de selección de operador.
  111. Artículo 75. Supresión en destino de la identificación de la línea de origen.
  112. Artículo 76. Filtrado en destino de llamadas sin identificación.
  113. Artículo 77. Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen.
  114. Artículo 78. Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen.
  115. Artículo 79. Supresión de la identificación de la línea conectada.
  116. Artículo 80. Características técnicas.
  117. Artículo 81. Responsabilidad de los operadores que tengan sus redes interconectadas.
  118. Artículo 82. Desvío automático de llamadas.
  119. CAPÍTULO II
  120. Sección 1
  121. Artículo 83. Objeto.
  122. Artículo 84. Definiciones.
  123. Artículo 85. Sujetos obligados y obligación de colaborar.
  124. Artículo 86. Requisitos generales.
  125. Artículo 87. Acceso a las comunicaciones electrónicas.
  126. Artículo 88. Información relativa a la interceptación.
  127. Sección 2
  128. Artículo 89. Información previa a la interceptación.
  129. Artículo 90. Información para la interceptación.
  130. Artículo 91. Lugares para la interceptación.
  131. Artículo 92. Personal autorizado.
  132. Artículo 93. Confidencialidad.
  133. Artículo 94. Acceso en tiempo real.
  134. Artículo 95. Interfaces de interceptación.
  135. Artículo 96. Señal en claro y calidad de la señal entregada.
  136. Artículo 97. Secreto de las comunicaciones.
  137. Artículo 98. Interceptaciones múltiples y simultáneas.
  138. Artículo 99. Plazo de ejecución de la interceptación.
  139. Artículo 100. Abono del coste de la interceptación.
  140. Artículo 101. Infracciones.
  141. TÍTULO VI
  142. CAPÍTULO I
  143. Artículos 102 a 104.
  144. Artículo 102. Objeto. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  145. Artículo 103. Condiciones de prestación de los servicios. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  146. Artículo 104. Procedimientos de resolución de conflictos. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  147. CAPÍTULO II
  148. Artículos 105 a 108.
  149. Artículo 105. Contratos para el acceso a la red de telefonía pública. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  150. Artículo 106. Otros contratos. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  151. Artículo 107. Modificaciones contractuales. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  152. Artículo 108. Aprobación y notificación de contratos. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  153. CAPÍTULO III
  154. Artículos 109 a 111.
  155. Artículo 109. Transparencia y publicación de información. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  156. Artículo 110. Obligaciones sobre calidad y facturación. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  157. Artículo 111. Modificación de ofertas. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  158. CAPÍTULO IV
  159. Artículos 112 a 119.
  160. Artículo 112. Facturación del servicio telefónico. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  161. Artículo 113. Derecho de desconexión de determinados servicios. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  162. Artículo 114. Conservación de los números telefónicos por los abonados. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  163. Artículo 115. Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  164. Artículo 116. Regulación de determinados aspectos del servicio telefónico disponible al público. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  165. Artículo 117. Depósitos de garantía. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  166. Artículo 118. Suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  167. Artículo 119. Interrupción definitiva del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  168. CAPÍTULO V
  169. Artículo 120. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet. 2 redacciones · cambió el 30/05/2009
  170. Disposición adicional única. Cálculo del coste neto del servicio universal en caso de recepción de ayudas.
  171. Disposición transitoria primera. Títulos habilitantes para la prestación de servicios y el establecimiento de redes de comunicaciones electrónicas anteriores a este reglamento.
  172. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable al servicio universal. 4 redacciones · cambió el 24/05/2011
  173. Disposición transitoria tercera. Vigencia de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, y de la Orden de 14 de octubre de 1999.
  174. Disposición transitoria cuarta. Prestación de los servicios a los que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
  175. Disposición transitoria quinta. Obligaciones de servicio público del servicio portador de televisión analógica.
  176. Disposición transitoria sexta. Plazo para el cumplimiento de los requisitos en materia de interceptación legal de las comunicaciones.
  177. Disposición transitoria séptima. Guías de servicios de comunicaciones electrónicas.
  178. Disposición transitoria octava. Derechos de los consumidores y usuarios.
  179. Disposición transitoria novena. Disposiciones relativas a la prestación de las facilidades de identificación de la línea de origen o de la línea conectada.
  180. Disposición final única. Modelo de declaración normalizada.