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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 118. Suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija.

Artículo 118. Suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. BOE-A-2009-8961

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-8961 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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