Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Artículo 119. Interrupción definitiva del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija.
Artículo 119. Interrupción definitiva del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. BOE-A-2009-8961
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-8961 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


