LexTotal

Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 120. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.

Artículo 120. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. BOE-A-2009-8961

Se añade el art. 120 por el art. 2 del Real Decreto 776/2006, de 23 de junio. BOE-A-2006-11288

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-8961 Leer Qué cambió
25 de junio de 2006 BOE-A-2006-11288 Leer

← Artículo 119 Índice Disposición adicional única →