Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Artículo 120. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
Artículo 120. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. BOE-A-2009-8961
Se añade el art. 120 por el art. 2 del Real Decreto 776/2006, de 23 de junio. BOE-A-2006-11288
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-8961 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2006 | BOE-A-2006-11288 | Leer |


