Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable al servicio universal.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable al servicio universal.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo. BOE-A-2011-9012.
Se suprimen los párrafos 2 y 3 del apartado 1 por el art.1.10 del Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo. BOE-A-2009-5707
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1768/2007, de 28 de diciembre. BOE-A-2007-22457
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9012 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5707 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22457 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2005 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


