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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Disposición adicional única. Transformación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Disposición adicional única. Transformación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.c) de la disposición transitoria primera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, quedan transformadas en autorización administrativa para el uso privativo del dominio público radioeléctrico las licencias individuales para autoprestación con concesión demanial aneja de dicho dominio, y se mantiene el plazo de duración para el cual fueron otorgadas. Los órganos competentes en gestión del espectro radioeléctrico procederán de oficio a efectuar las correspondientes anotaciones en los títulos y anularán la licencia en autoprestación.

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