LexTotal

Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Disposición transitoria quinta. Obligaciones de servicio público del servicio portador de televisión analógica.

Disposición transitoria quinta. Obligaciones de servicio público del servicio portador de televisión analógica.

Continuarán en vigor las obligaciones de servicio público y la garantía de continuidad en la prestación de los servicios portadores soporte de los de difusión televisiva establecidos en el Real Decreto Ley 16/1999, de 15 de octubre, en los términos desarrollados en el vigente Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, para los servicios de televisión analógica, hasta tanto se den los supuestos previsto en el artículo 2 del Plan técnico nacional de televisión digital terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre.

← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →