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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 108. Aprobación y notificación de contratos.

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Artículo 108. Aprobación y notificación de contratos.
1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información aprobará, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de la Agencia Española de Protección de Datos y del Instituto Nacional del Consumo, y con audiencia de las asociaciones de consumidores y usuarios, a través del Consejo de Consumidores y Usuarios, con carácter previo a su utilización, los modelos de contrato-tipo relativos a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas que estén sujetos a obligaciones de servicio público. Estos contratos respetarán los niveles mínimos de calidad que, en su caso, se establezcan.
2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá aprobar con carácter previo a su utilización los modelos de contrato-tipo relativos a la prestación de servicios con tarifas superiores, y establecerá, en su caso, las condiciones imperativas aplicables. A los efectos de este reglamento, tendrán la consideración de servicios de tarifas superiores los servicios de tarificación adicional y otros que hayan sido declarados como tales por resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en razón de la existencia de una facturación superior al coste del servicio de comunicaciones electrónicas y en interés de una especial protección de los derechos de los usuarios.
3. Los modelos de contrato-tipo con usuarios que presten servicios de tarificación adicional serán aprobados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, previo informe de la Comisión de supervisión de los servicios de tarificación adicional, de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo de Consumidores y Usuarios y de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo, se regulará la prestación de los servicios de tarificación adicional, su sujeción a un código de conducta, así como la composición y funcionamiento de la Comisión de supervisión de servicios de tarificación adicional.
4. Los contratos-tipo distintos a los mencionados en el apartado anterior y sus actualizaciones y modificaciones deberán ser comunicados al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-8961 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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