Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Artículo 109. Transparencia y publicación de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 30 de agosto de 2009.
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Artículo 109. Transparencia y publicación de información.
1. Los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas remitirán los contratos a los que se hace referencia en los artículos anteriores y sus modificaciones, con al menos 10 días de antelación a su entrada en vigor, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al Instituto Nacional del Consumo, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Consumidores y Usuarios. Este último organismo la pondrá a disposición de las asociaciones de consumidores y usuarios integradas en él. (Derogado)
2. Los operadores facilitarán la información sobre el contenido mínimo de los contratos en su página de Internet, por escrito, si así lo solicita un consumidor que sea persona física u otro usuario final, que no deberá afrontar gasto alguno por su recepción, y en el teléfono de atención al público, cuyas llamadas tendrán el coste máximo del precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin recargo.
3. Asimismo, los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público facilitarán, por los medios establecidos en el apartado anterior, la siguiente información:
a) Su nombre o razón social y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
b) En relación con el servicio telefónico disponible al público que prestan:
1.º Descripción de los servicios ofrecidos, indicando lo que se incluye en la cuota de alta, en la cuota de abono y en otras cuotas de facturación periódica.
2.º Tarifas generales que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas.
3.º Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.
4.º Tipos de servicios de mantenimiento ofrecidos.
5.º Condiciones normales de contratación, incluido el plazo mínimo, en su caso.
c) Procedimientos de resolución de conflictos, con inclusión de los creados por el propio operador.
d) Información, en su caso, acerca de los derechos en relación con el servicio universal, incluidas las facilidades y servicios citados en el artículo 35.
4. Los operadores a los que se refiere el artículo 71.1 deberán comunicar la información relativa a la prestación de las facilidades a que se refiere dicho artículo a las entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, así como facilitar dicha información por los medios indicados en el apartado 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-8961 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


