Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Artículo 114. Conservación de los números telefónicos por los abonados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 30 de agosto de 2009.
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Artículo 114. Conservación de los números telefónicos por los abonados.
Los abonados al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados en los términos establecidos en el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones en materia de interconexión y numeración. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de agosto de 2009 En vigor | BOE-A-2009-8961 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


