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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 116. Regulación de determinados aspectos del servicio telefónico disponible al público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 30 de agosto de 2009. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 116. Regulación de determinados aspectos del servicio telefónico disponible al público.
La regulación de los depósitos de garantía, de la suspensión temporal del servicio telefónico y de la interrupción definitiva del servicio telefónico se regirá por lo dispuesto en los artículos 117 a 119 para el servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija.
En los restantes supuestos dichos aspectos se regirán por lo dispuesto en los correspondientes contratos de abono o de prepago con sujeción a lo previsto en el capítulo II de este título.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-8961 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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