Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Artículo 31. Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 25 de mayo de 2011.
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Artículo 31. Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
El operador designado para la prestación del servicio universal pondrá a disposición de todos los Los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a disponer de un servicio de consulta telefónica sobre los números de abonado contenidos en las guías telefónicas a las que se refiere el artículo 30, actualizado y de ámbito nacional.
Este servicio se prestará a un precio asequible y tendrá carácter gratuito para el usuario cuando se efectúe desde un teléfono público con los objetivos de pago calidad que se fijen de los referidos acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32. 34.
En relación con los datos personales relativos a cada abonado, será de aplicación lo establecido en el capítulo I del título V y en la demás normativa vigente en cada momento sobre protección de los datos personales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9012 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


