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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 37. Prestación del servicio universal mediante licitación.

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Artículo 37. Prestación del servicio universal por un operador designado mediante licitación.
1. Con suficiente antelación a la finalización del plazo establecido El procedimiento para designar a un operador encargado de garantizar la prestación de un elemento del servicio universal en una determinada zona, zona se iniciará, con una antelación de al menos seis meses a la finalización del período vigente, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio pondrá con la puesta en marcha el del procedimiento de licitación previsto en este artículo para la designación de operador en dicha zona. artículo.
2. Mediante orden ministerial, previo informe de la Comisión El titular del Mercado Ministerio de las Telecomunicaciones, se efectuará Industria, Turismo y Comercio efectuará, mediante orden ministerial, la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases en las que se determinará el servicio o elemento que se debe prestar, el ámbito territorial, el período y las condiciones de prestación y financiación del servicio, de conformidad con lo establecido en este reglamento. reglamento y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En los criterios de adjudicación que se incluyan en dichas bases al menos se deberán tener en cuenta los relativos a la eficiencia económica mediante el menor coste neto, a las mejores prestaciones para los usuarios y a las garantías de continuidad en la prestación del elemento de servicio universal del que se trate. En la determinación de las zonas de designación predominará el criterio de eficacia.
Asimismo, las bases contemplarán la determinación del coste neto para todo el periodo de la designación, en base a la oferta presentada por el licitante de acuerdo con la metodología para determinar el coste neto establecida previamente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, o la determinación de un límite superior de coste neto libremente ofertado por el licitante, en función de la propuesta presentada que se considere más eficiente desde el punto de vista económico.
Los servicios o elementos integrantes del servicio universal susceptibles de ser objeto de licitación, en determinadas zonas, son:
a) El de conexión a red pública con acceso al de comunicaciones electrónicas, referido en el artículo 28.1.
b) La prestación del
servicio telefónico disponible al público y demás prestaciones, especificadas público, referido en los artículos 28 y 29. el artículo 28.2.
b) c) La prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, de acuerdo con lo establecido referido en el artículo 32.
c) d) La elaboración de las guías telefónicas a las que se refiere el artículo 30.
d) e) La prestación del servicio de consulta de telefónica sobre números de abonado al que se refiere el artículo 31.
3. Podrá presentarse al concurso cualquier persona física o jurídica legalmente establecida.
4. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adjudicará el concurso al licitador que ofrezca las condiciones más ventajosas. En consecuencia, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la consideración de operador designado para la prestación del servicio universal.
5. En el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará conforme al artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9012 Leer Qué cambió
7 de abril de 2009 BOE-A-2009-5707 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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