Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Artículo 38. Prestación del servicio universal por designación directa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 25 de mayo de 2011.
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Artículo 38. Prestación del servicio universal por operadores con poder significativo en el mercado. designación directa.
Cualquier operador que tenga poder significativo Cuando un concurso de mercado en el suministro designación de la conexión a la red telefónica pública y en su utilización desde una ubicación fija operador en una relación con un elemento y zona determinada o que se encuentre prestando el servicio universal podrá ser designado, determinadas haya sido declarado desierto, mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Comercio se podrá designar para prestar, dentro de ella, cualesquiera de los elementos incluidos dicho elemento y zona a cualquier operador que tenga poder significativo en el servicio universal. mercados que incluyan ese elemento y zona, o se encuentre designado en esos momentos para su prestación. Cuando en una zona determinada no existieran operadores con dicho poder significativo de mercado, ni con designación en vigor, se podrá designar, previa consulta a las partes implicadas, a cualquiera de los operadores con mayor cuota de participación en dicho mercado. dichos mercados.
En la orden a la que se refiere el párrafo anterior, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Telecomunicaciones y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerá el servicio o elemento que se deba prestar y en qué ámbito territorial, así como el período y las condiciones de prestación del servicio, todo ello de conformidad con lo establecido en este reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9012 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


