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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 42. Coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico disponible al público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 25 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (152 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Componente social: usuarios con necesidades especiales. Coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico disponible al público.
Tendrán 1. El coste neto de la consideración obligación de prestación del servicio telefónico disponible al público se obtendrá sumando el coste neto asociado al servicio telefónico disponible al público para la prestación eficiente de los servicios no rentables, referidos en el artículo 39,3, con el coste neto de suministrar el servicio telefónico disponible al público en las zonas no rentables y deduciendo los solicitados por clientes o grupos de clientes, a beneficios, incluidos los que un operador eficiente beneficios no se los prestaría a precio asequible, atendiendo monetarios, debidos a razones exclusivamente comerciales, bien por disfrutar la prestación de tarifas especiales, bien este elemento del servicio universal, obtenidos por su alto coste, incluido el de su acceso. operador.
Son susceptibles de ser calificados como servicios 2. El coste neto en las zonas no rentables se obtendrá hallando la diferencia entre los que deban prestarse costes imputables debidos a su prestación eficiente y los usuarios que tengan discapacidades que impliquen una barrera de acceso ingresos atribuibles al suministro del servicio o un uso más oneroso de este telefónico disponible al público en dichas zonas que el de un usuario sin discapacidad y a reviertan al prestador.
3. A
los colectivos efectos de pensionistas y jubilados cuya renta familiar lo previsto en este artículo, se considerarán zonas no exceda rentables las demarcaciones territoriales de prestación del indicador que, conforme servicio telefónico disponible al artículo 35.2.a)1.º, establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. público que un operador eficiente no cubriría a precio asequible, atendiendo a razones exclusivamente comerciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9012 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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