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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 43. Coste neto de las obligaciones relativas a las guías telefónicas y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 25 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (383 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Concepto de coste neto. Costes recuperables y no recuperables.
1. El coste
Coste neto de prestación del servicio universal se obtendrá hallando la diferencia entre el ahorro a largo plazo que obtendría un operador eficiente si no prestara el servicio y los ingresos directos e indirectos que le produce su prestación, incrementando estos últimos con los beneficios no monetarios derivados de las ventajas inmateriales obtenidas por él, con tal motivo.
Se entenderá que los costes son de prestación eficiente a largo plazo cuando estén basados en una dimensión óptima de la planta, valorada
obligaciones relativas a coste de reposición, con la mejor tecnología disponible y en la hipótesis de mantenimiento de la calidad de servicio.
2. Los costes recuperables de funcionamiento e inversión de
las zonas no rentables comprenden, por una parte, los costes de acceso y de gestión de los abonados de la zona y, por otra, los costes de la red de conmutación guías telefónicas y transmisión necesarios para prestar el al servicio en la zona y el encaminamiento del tráfico entrante y saliente de esta.
3. En el caso de abonados que necesiten
consulta telefónica sobre números de medios especiales para su acceso al servicio o una utilización más onerosa del servicio, podrán tenerse también en cuenta los costes adicionales necesarios o los menores ingresos que afecten al operador. abonado.
4. 1. El coste neto de la obligación de asegurar la prestación del servicio de teléfonos públicos de pago en el dominio público de uso común en una determinada zona componente relativa a las guías telefónicas se calculará obtendrá hallando la diferencia entre los costes soportados por el operador por su instalación, mantenimiento y encaminamiento del tráfico saliente imputables de aquellos su prestación eficiente y los ingresos directa e indirectamente generados por dichos teléfonos, junto atribuibles que reviertan al prestador, incrementando estos últimos con los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios derivados de ello. Cuando el saldo así calculado muestre que los ingresos son superiores a los costes o cuando el número de estos teléfonos en la zona sea superior al exigido para cumplir obtenidos por la obligación prestación de este elemento del servicio universal y estos tengan una distribución territorial razonable, se considerará que no existe coste de la obligación. universal.
5. 2. El coste neto de la componente relativa a la obligación de prestar los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados se obtendrá hallando la diferencia entre los costes imputables de su prestación eficiente y los ingresos, directos e indirectos, atribuibles a dicha obligación. En particular, se considerarán ingresos de atribuibles que reviertan al prestador, incrementando estos servicios los correspondientes a ingresos por tarifas de los servicios de consulta, incluido el tráfico inducido y cualesquiera otros ingresos derivados de dichos servicios, tales como últimos con los provenientes de la comercialización de ficheros.
6. No se incluirán en el cálculo del coste del servicio universal
beneficios, incluidos los costes sufridos como consecuencia de beneficios no monetarios obtenidos por la prestación de cualquier servicio que, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, quede fuera elemento del ámbito de aplicación de las obligaciones de servicio universal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9012 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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