Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Artículo 44. Coste neto de las obligaciones relativas a los teléfonos públicos de pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 25 de mayo de 2011.
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Artículo 44. Criterios aplicables para la determinación e imputación Coste neto de las obligaciones relativas a los costes. teléfonos públicos de pago.
1. El cálculo del coste neto de la obligación de asegurar la prestación del servicio universal se hallará con arreglo al artículo 43.1 y deberá basarse en procedimientos y criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales establecidos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. teléfonos públicos de
2. El sistema de contabilidadcostes deberá mostrar, pago en el dominio público de una manera transparente, las principales categorías bajo las que se agrupan y las reglas utilizadas para su reparto, uso común en especial las que un determinado municipio se refieren a calculará hallando la distribución equitativa de diferencia entre los costes comunes y conjuntos. imputables soportados por el operador
3. La determinación del coste neto se realizaráde telecomunicaciones que, en cada caso, preste el servicio universal, de acuerdo con los principios generales establecidos por la Comisión su instalación, mantenimiento, encaminamiento del Mercado tráfico saliente de las Telecomunicaciones. aquellos
4. Los costes deberán imputarse aservicios que son causa de que se incurra en ellos. La determinación de su cuantía habrá de hacerse en proporción a la correspondiente contribución al coste por cada servicio, mediante la definición de generadores de coste. Para cada concepto de coste, se deberá establecer un generador representativo y fácilmente medible que identifique la causa por la que se incurre en él gestión eficiente, y que, a la vez, sirva como unidad de reparto de aquel. los ingresos atribuibles generados por dichos teléfonos. Cuando el
5. Para aseguraradecuado reparto del coste, cada concepto de este se deberá clasificar, con independencia de otros criterios de clasificación saldo así calculado muestre que el operador obligado adopte, en alguna de las siguientes categorías excluyentes: ese municipio los
a) Costes directos: son aquellos que están relacionados, directa e inmediatamente, con la prestación deservicios, por lo que pueden repartirse directamente entre estos. ingresos son
b) Costes indirectos:los que pueden ser relacionados con la prestación de los servicios, superiores a través de su conexión con algún coste directo o indirecto, por lo que su reparto se efectuará de igual manera que los costes con los que guardan relación y, mediante ulteriores repartos, o cuando el número de estos a los servicios. teléfonos sea superior al exigido para cumplir con la
c) Costes no atribuibles: son los que no pueden relacionarse, ni directa ni indirectamente,prestación de las obligaciones de servicio universal, en los términos recogidos oferta mínima referida en los párrafos anteriores, por lo el artículo 32, y estos tengan una distribución territorial razonable, se considerará que tendrán la consideración de no recuperables. existe coste neto de la obligación en
6. Al evaluar los costesque incurriría el operador ese municipio.
2. El coste neto soportado por estar obligado a la un operador designado para su prestación del servicio, este tendrá en cuenta una tasa razonable de remuneración de los capitales invertidos en su prestación. determinada zona geográfica, será el
7. Las modificaciones que se pretendan introducir ensistema de contabilidad de costes aprobado, antes resultado de su puesta en práctica, deberán ser sometidas restar a la aprobación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Si en el plazo de dos meses, desde la presentación ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones del sistema de contabilidad de costes o suma de sus modificaciones, no ha recaído resolución, el operador podrá utilizar el sistema propuesto a todos los efectos, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento. costes
8. Cuando un operador resulte obligado por este reglamento a formar y presentar contabilidad de costes, deberá acompañar el sistema de contabilidad deque vaya a aplicar en el plazo de nueve meses desde que haya sido designado netos calculados para los municipios abarcados por dicha designación los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, obtenidos por la prestación de obligaciones de este elemento del servicio universal, con los efectos recogidos en el apartado 7. universal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9012 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


