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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 45. Determinación periódica del coste neto, verificación y aprobación administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 25 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (211 palabras). Subrayado: lo que se añadió (218 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Consideración de los ingresos asociados Determinación periódica del coste neto, verificación y de los beneficios derivados. aprobación administrativa.
1. Al evaluar los ingresos que dejaría de obtener el operador, Los operadores con obligaciones de no prestar servicio universal, designados según el servicio, se deberán tener procedimiento previsto en cuenta:
a) Los ingresos por cuotas de conexión, cuotas fijas periódicas y por tráfico generados por los usuarios a los que se dejaría de prestar
el servicio.
b) Los ingresos por llamadas pagadas por
artículo 38, o según el resto de los clientes, efectuadas a los usuarios a los que se dejaría de prestar previsto en el servicio.
c) Los ingresos por llamadas de sustitución que realizarían los clientes a los
artículo 37 siempre que se deja de prestar el servicio desde teléfonos públicos o teléfonos de otros usuarios.
Cuando
coste neto efectivo no sea posible la evaluación directa haya sido determinado en el proceso de los ingresos señalados, designación, formularán anualmente una declaración a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictará de los criterios servicios que ofrecen, cuya prestación sólo pueda hacerse con coste neto para su valoración.
2. Asimismo,
ellos, detallando sus distintos componentes de costes e ingresos, de acuerdo con los principios y las normas de este reglamento y siguiendo las instrucciones que dicte la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para cuantificar los beneficios no monetarios obtenidos por el operador, en su calidad de prestador de un servicio universal. En dicha valoración se tendrán en cuenta, como mínimo, las siguientes categorías de potenciales generadores ejercicio de beneficios no monetarios: sus facultades.
a) Mayor reconocimiento Para ello, el operador obligado, además de llevar una contabilidad separada que permita la marca del operador, como consecuencia adecuada asignación de la prestación del servicio.
b) Ventajas derivadas
los costes e ingresos, deberá encargar a una entidad cualificada e independiente, con una periodicidad anual, que compruebe dicha declaración de coste, y tendrá la ubicuidad.
c) Valoración
obligación de los clientes o grupos aportar a la Comisión del Mercado de clientes, teniendo en cuenta su ciclo las Telecomunicaciones antes del 31 de vida.
d) Ventajas comerciales que implica
julio del año siguiente el tener acceso a todo tipo informe correspondiente que contenga una declaración de datos sobre el servicio telefónico. conformidad.
2. La cuantificación del coste neto contenida en dicha declaración deberá ser aprobada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en función previa verificación realizada por ella misma o por la entidad que, a estos efectos, designe. La Comisión del Mercado de las condiciones del mercado, podrá incluir otras categorías Telecomunicaciones publicará las conclusiones sobre el cumplimiento de generadores los criterios de beneficios no monetarios. costes por parte de cada uno de los operadores obligados y la cuantificación del coste neto debidamente aprobada, con el límite de los aspectos confidenciales que puedan revelar una información contable excesivamente desagregada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9012 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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