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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 47. Operadores obligados a financiar el servicio universal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2009 y la del 25 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Operadores obligados a financiar el servicio universal.
1. Cuando, en virtud de lo establecido en el artículo 39, el 36.4, un operador designado tenga derecho a la financiación del coste neto que le supone la prestación del servicio universal, podrá instar el inicio del procedimiento para que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previa solicitud de dicho operador, pondrá Telecomunicaciones ponga en marcha el mecanismo de financiación para compartir dicho coste neto y neto.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
publicará en el “Boletín Oficial del Estado” la lista de operadores obligados a contribuir, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes.
2. La financiación del coste neto resultante de la obligación de prestación del servicio universal será compartida por todos los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá exonerar a determinados operadores de la obligación de contribuir a la financiación del servicio universal cuando su volumen de negocios a escala nacional se sitúe por debajo de un umbral preestablecido por ella.
La declaración de exención sólo tendrá efecto para el período que en ella se especifique, y el operador al que afecte deberá asumir la obligación de contribución al Fondo nacional de financiación del servicio universal una vez transcurrido, salvo que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones expresamente lo prorrogue. prorrogue

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9012 Leer Qué cambió
7 de abril de 2009 BOE-A-2009-5707 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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