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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 48. Objetivos y principios de la financiación.

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Artículo 48. Objetivos y principios de la financiación.
1. El mecanismo de financiación garantizará unos incentivos adecuados que fomenten una prestación eficiente del servicio universal, y limitará los posibles efectos negativos sobre el mercado y las inversiones que puedan derivarse de unos costes más elevados de lo necesario.
2. Los objetivos del mecanismo de financiación del servicio universal son los siguientes:
a) Reducir al mínimo las barreras de acceso al mercado y garantizar al mismo tiempo la financiación del servicio universal.
b) Respetar el requisito de neutralidad entre operadores del mercado, las tecnologías específicas o la prestación de servicios, integrada o separadamente, para evitar una distorsión en las estrategias de acceso al mercado o, posteriormente, en las decisiones sobre inversión o en la actividad en dicho mercado.
c) Mantener al nivel mínimo las cargas administrativas y los costes relacionados con ellas.
d) Crear unas condiciones que propicien una mayor eficacia e innovación, para garantizar la prestación del servicio universal al menor coste posible.
3. El mecanismo de financiación respetará los principios generales de objetividad, proporcionalidad, no discriminación y transparencia, prestando especial atención a las siguientes cuestiones:
a) Contribuciones equitativas y no discriminatorias. Cada operador contribuirá a la financiación del servicio universal de forma proporcional a la cantidad resultante de detraer de los ingresos brutos de explotación obtenidos los pagos por interconexión, ponderándose, en su caso, el importe de su contribución con un factor corrector, en función del servicio prestado. Ningún operador podrá quedar exento de contribuir, salvo por las razones recogidas en este reglamento.
b) Mecanismos específicos y predecibles de concesión de ayudas. Los mecanismos de aportación y concesión de ayudas se establecen y publican conforme a lo dispuesto en este reglamento. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá dar la publicidad necesaria a las actuaciones y decisiones que establezcan o modifiquen criterios.
c) Neutralidad competitiva. El mecanismo de concesión de ayudas mantendrá la neutralidad competitiva, entendiendo por tal la que no suponga ventajas ni desventajas de un operador frente a otro, ni favorezca una tecnología respecto de otra.
d) Concesión de ayudas a un solo operador. En las zonas de alto coste, sólo un operador recibirá, por prestar en ellas el mismo servicio, fondos procedentes del Fondo nacional de financiación del servicio universal.
transparencia.
4. En ningún caso, las aportaciones de un operador para la financiación del servicio universal darán lugar, directa o indirectamente, a que se duplique el pago destinado a sufragar el coste neto de una misma obligación de servicio universal específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9012 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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