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Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Artículo 49. Parámetros de reparto del coste neto entre los operadores obligados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 25 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Parámetros de reparto del coste neto entre los operadores obligados.
1. Las aportaciones de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas obligados a financiar el servicio universal serán proporcionales a la actividad de cada uno y serán determinadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
El criterio de distribución se basará, para cada operador, en la cantidad resultante de detraer de los ingresos brutos de explotación los pagos por interconexión mayoristas relacionados con la prestación de servicios incluidos en el ámbito del servicio universal y será proporcional al volumen total de negocio en el mercado.
2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y en función de la evolución tecnológica y de las condiciones del mercado, podrá establecer otros parámetros de distribución que representen mejor la actividad de los operadores, a los efectos de un más equitativo reparto de la carga derivada del servicio universal.
3. Las aportaciones que los operadores designados para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público universal deban realizar al Fondo nacional de financiación del servicio universal, por estar obligados a financiar dicho servicio, serán minoradas en las cuantías correspondientes al coste neto que suponga para cada uno de los operadores la prestación que, en su caso, de les corresponda percibir por las obligaciones de servicio universal que tengan impuestas.
La resultante de la comparación podrá dar lugar a una aportación neta del operador al mecanismo de financiación o una recepción neta de subsidio para la prestación del servicio. subsidio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-9012 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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