Legislación › Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Artículo 50. Fondo nacional de financiación del servicio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 25 de mayo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50. Fondo nacional de financiación del servicio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo.
1. El Fondo nacional de financiación del servicio universal garantiza la financiación del servicio universal y recoge las aportaciones de los operadores obligados a contribuir a ella.
El fondo carece de personalidad jurídica propia y su gestión se llevará a cabo por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
2. A través del fondo se persiguen los siguientes fines:
a) Gestionar el cobro efectivo de las aportaciones de los operadores de comunicaciones electrónicas.
b) Gestionar los pagos a los operadores con derecho a recibirlos por la prestación del servicio universal.
3. En relación con el fondo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Conocer su evolución económica y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
b) Aprobar sus previsiones de ingresos y su liquidación anual.
c) Aprobar la memoria anual de su gestión que se incorporará al informe anual que ha de presentar conforme al Gobierno. procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible.
d) Gestionar su patrimonio, cobro de derechos y atención de sus obligaciones.
e) Determinar las contribuciones de cada operador.
f) Resolver de forma vinculante los conflictos que se susciten entre operadores en materias relacionadas con el fondo.
4. En el caso de que el coste de la prestación del servicio universal para operadores sujetos a estas obligaciones sea de una magnitud tal que no justifique los costes derivados de la gestión del fondo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá proponer al Gobierno su supresión y, en su caso, el establecimiento de mecanismos de compensación directa entre operadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9012 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


