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Legislación › Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

Artículo 3. Régimen jurídico del contrato de integración.

Artículo 3. Régimen jurídico del contrato de integración.

1. El contrato de integración se rige por los pactos convenidos entre las partes, siempre que no sean contrarios a las normas de la presente Ley, y a la normativa sectorial aplicable a la actividad objeto del contrato.

2. Son nulos en todos los casos los pactos que hacen participar al integrado en las pérdidas en una proporción superior a la que le corresponde en las ganancias.

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