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Legislación › Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

Artículo 4. Forma y duración del contrato de integración.

Artículo 4. Forma y duración del contrato de integración.

1. El contrato de integración debe formalizarse por escrito según el modelo homologado por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de ganadería. Este contrato debe ponerse a disposición de los servicios de dicho departamento cuando se requiera a cualquiera de las partes.

2. La duración mínima del contrato de integración debe coincidir con la duración del ciclo productivo correspondiente.

3. Los contratos verbales son nulos de pleno derecho.

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