Legislación › Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.
Artículo 4. Forma y duración del contrato de integración.
Artículo 4. Forma y duración del contrato de integración.
1. El contrato de integración debe formalizarse por escrito según el modelo homologado por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de ganadería. Este contrato debe ponerse a disposición de los servicios de dicho departamento cuando se requiera a cualquiera de las partes.
2. La duración mínima del contrato de integración debe coincidir con la duración del ciclo productivo correspondiente.
3. Los contratos verbales son nulos de pleno derecho.


