Legislación › Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.
Artículo 7. Régimen de tenencia del ganado.
Artículo 7. Régimen de tenencia del ganado.
El contrato de integración no transfiere la propiedad al integrado, el cual tiene las cabezas de ganado en depósito mientras dura el contrato y en ningún caso puede disponer de las mismas o gravarlas por su cuenta, salvo que se haya estipulado otra cosa en el contrato.


