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Legislación › Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

Artículo 8. Extinción del contrato de integración.

Artículo 8. Extinción del contrato de integración.

Además de las causas generales de extinción de las obligaciones, el contrato de integración se extingue:

a) Por haber llegado al término establecido en el contrato. En caso de que una de las partes quiera resolver el contrato, debe avisar a la otra parte por escrito con una antelación mínima equivalente a la mitad del ciclo productivo.

b) Por defunción o extinción de cualquiera de las partes contratantes, una vez acabado el proceso en curso, aunque no haya finalizado la duración del contrato, salvo acuerdo entre el contratante superviviente y los sucesores del premuerto o en caso de que los sucesores sean profesionales de la ganadería y colaboradores principales y directos en la producción afectada a la integración, caso en el cual tienen derecho a suceder al premuerto en condiciones idénticas a las establecidas por el contrato y hasta el plazo que consta en el mismo.

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