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Legislación › Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.

Artículo 25. Integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados por las empresas.

Artículo 25. Integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados por las empresas.

Las empresas titulares o arrendatarias de vehículos dotados de tacógrafo digital deberán disponer de los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen las condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados. En todo caso, deberán implantarse las medidas técnicas y organizativas previstas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

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