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Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 3 de mayo de 2005 · Último cambio el 28 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 1. Conceptos de tacógrafo digital y de tarjeta de tacógrafo.
- Artículo 2. Clases de tarjetas de tacógrafo.
- Artículo 3. Compatibilidad de titularidad de tarjetas de tacógrafo.
- Sección segunda
- Artículo 4. Expedición de las tarjetas de conductor -primera emisión. 3 redacciones · cambió el 28/03/2026
- Artículo 5. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de conductor.
- Artículo 6. Renovación de tarjetas de conductor. 2 redacciones · cambió el 05/01/2013
- Artículo 7. Modificación de datos de tarjetas de conductor. 2 redacciones · cambió el 05/01/2013
- Artículo 8. Sustitución de tarjetas de conductor. 2 redacciones · cambió el 05/01/2013
- Artículo 9. Canje de tarjetas de conductor. 2 redacciones · cambió el 05/01/2013
- Sección tercera
- Artículo 10. Expedición de las tarjetas de empresa –primera emisión–.
- Artículo 11. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de empresa.
- Artículo 12. Renovación de tarjetas de empresa.
- Artículo 13. Modificación de datos de tarjetas de empresa.
- Artículo 14. Sustitución de tarjetas de empresa.
- Sección cuarta
- Artículo 15. Expedición de las tarjetas de centro de ensayo-primera emisión. 2 redacciones · cambió el 25/02/2017
- Artículo 16. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de centro de ensayo.
- Artículo 17. Renovación de tarjetas de centro de ensayo.
- Artículo 18. Modificación de datos de tarjetas de centro de ensayo.
- Artículo 19. Sustitución de tarjetas de centro de ensayo.
- Sección quinta
- Artículo 20. Expedición de las tarjetas de control.
- Artículo 21. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de control.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Concepto de transferencia de datos y de unidad intravehicular.
- Artículo 23. Deber de conservación de datos.
- Artículo 24. La descarga, transferencia o volcado de datos.
- Artículo 25. Integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados por las empresas.
- Artículo 26. Disposición de datos para la Administración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Creación y características del fichero sobre gestión de tarjetas de tacógrafo digital.
- Disposición adicional primera. Anotaciones de origen y destino del período de trabajo diario.
- Disposición adicional segunda. Solicitud voluntaria de tarjetas de empresa.
- Disposición final primera. Exigibilidad de las tarjetas de tacógrafo.
- Disposición final segunda. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición final tercera. Medidas de ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


