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Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 3 de mayo de 2005 · Último cambio el 28 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Sección primera
  4. Artículo 1. Conceptos de tacógrafo digital y de tarjeta de tacógrafo.
  5. Artículo 2. Clases de tarjetas de tacógrafo.
  6. Artículo 3. Compatibilidad de titularidad de tarjetas de tacógrafo.
  7. Sección segunda
  8. Artículo 4. Expedición de las tarjetas de conductor -primera emisión. 3 redacciones · cambió el 28/03/2026
  9. Artículo 5. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de conductor.
  10. Artículo 6. Renovación de tarjetas de conductor. 2 redacciones · cambió el 05/01/2013
  11. Artículo 7. Modificación de datos de tarjetas de conductor. 2 redacciones · cambió el 05/01/2013
  12. Artículo 8. Sustitución de tarjetas de conductor. 2 redacciones · cambió el 05/01/2013
  13. Artículo 9. Canje de tarjetas de conductor. 2 redacciones · cambió el 05/01/2013
  14. Sección tercera
  15. Artículo 10. Expedición de las tarjetas de empresa –primera emisión–.
  16. Artículo 11. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de empresa.
  17. Artículo 12. Renovación de tarjetas de empresa.
  18. Artículo 13. Modificación de datos de tarjetas de empresa.
  19. Artículo 14. Sustitución de tarjetas de empresa.
  20. Sección cuarta
  21. Artículo 15. Expedición de las tarjetas de centro de ensayo-primera emisión. 2 redacciones · cambió el 25/02/2017
  22. Artículo 16. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de centro de ensayo.
  23. Artículo 17. Renovación de tarjetas de centro de ensayo.
  24. Artículo 18. Modificación de datos de tarjetas de centro de ensayo.
  25. Artículo 19. Sustitución de tarjetas de centro de ensayo.
  26. Sección quinta
  27. Artículo 20. Expedición de las tarjetas de control.
  28. Artículo 21. Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de control.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 22. Concepto de transferencia de datos y de unidad intravehicular.
  31. Artículo 23. Deber de conservación de datos.
  32. Artículo 24. La descarga, transferencia o volcado de datos.
  33. Artículo 25. Integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados por las empresas.
  34. Artículo 26. Disposición de datos para la Administración.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 27. Creación y características del fichero sobre gestión de tarjetas de tacógrafo digital.
  37. Disposición adicional primera. Anotaciones de origen y destino del período de trabajo diario.
  38. Disposición adicional segunda. Solicitud voluntaria de tarjetas de empresa.
  39. Disposición final primera. Exigibilidad de las tarjetas de tacógrafo.
  40. Disposición final segunda. Protección de datos de carácter personal.
  41. Disposición final tercera. Medidas de ejecución.
  42. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  43. Firma
  44. ANEXO I
  45. ANEXO II
  46. ANEXO III