Legislación › Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
Disposición final primera. Exigibilidad de las tarjetas de tacógrafo.
Disposición final primera. Exigibilidad de las tarjetas de tacógrafo.
Las tarjetas de tacógrafo reguladas en esta Orden serán exigibles a partir de la fecha en que se haga efectiva la obligatoriedad de que los vehículos sean matriculados con tacógrafo digital. No obstante, las tarjetas podrán solicitarse a partir del día 5 de mayo de 2005.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición final segunda →


