Legislación › Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
Artículo 6. Renovación de tarjetas de conductor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2005 y la del 5 de julio de 2013.
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Artículo 6. Renovación de tarjetas de conductor.
La tarjeta de conductor deberá ser renovada a petición del interesado, ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que el solicitante tenga su residencia normal, en un plazo máximo de quince días hábiles antes de la fecha de caducidad de la tarjeta.
Las solicitudes de otorgamiento de renovación de tarjetas de conductor deberán formularse mediante escrito ajustado al modelo que figura como anexo I de esta orden, en el que se harán constar los datos establecidos en el artículo 4, con las siguientes particularidades:
1. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de renovación de tarjeta de conductor por caducidad.
2. Deberá especificarse el número de la tarjeta que se va a renovar.
Junto con la solicitud, se aportará la documentación señalada en el artículo 4.
El órgano competente expedirá, previa personación del interesado para acreditar su identidad y comprobar el cumplimiento de los requisitos, expedirá una nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad, siempre que la solicitud hubiera sido presentada dentro del plazo arriba señalado. La nueva tarjeta tendrá un plazo de validez de cinco años y se entregará al solicitante en la oficina emisora o en el domicilio que se hubiera determinado al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-154 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


