Legislación › Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.
Cuarto. Carné de investigador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2005 y la del 31 de mayo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Cuarto. Carné de investigador.
1. El carné de investigador permitirá el acceso a todos los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación.
Tendrán la consideración de investigador Se considerarán investigadores a los efectos de esta Orden: orden los miembros de
a) Loslas Academias españolas o instituciones equivalentes extranjeras. educativas, académicas, culturales y de centros
b) Los doctores por cualquier Universidad española o extranjera.
c) El personal docente de universidadespúblicos o privados oficialmente reconocidos, españoles y extranjeros. de
d) Los investigadores del Consejo SuperiorInvestigaciones Científicas o instituciones equivalentes extranjeras. investigación, así como los autores literarios, artísticos, editores, bibliotecarios,
e) Losdocumentalistas, archiveros y archiveros, conservadores de museos. museos, profesionales del sector del libro y
f) Los autores literariosartísticos. la edición de obras culturales, doctores, licenciados, universitarios de segundo y tercer ciclo y cualquier otra situación profesional análoga respecto de la que, previa petición del interesado, así se determine por la Dirección General de la Biblioteca Nacional.
2. La solicitud del carné de investigador se acompañará de la acreditación de cualquiera de estas situaciones.
3. Este carné tendrá una validez de cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9448 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


