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Legislación › Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

Cuarto. Carné de investigador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2005 y la del 31 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarto. Carné de investigador.
1. El carné de investigador permitirá el acceso a todos los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación.
Tendrán la consideración de investigador Se considerarán investigadores a los efectos de esta Orden:
a) Los
orden los miembros de las Academias españolas o instituciones equivalentes extranjeras.
b) Los doctores por cualquier Universidad española o extranjera.
c) El personal docente de universidades
educativas, académicas, culturales y de centros públicos o privados oficialmente reconocidos, españoles y extranjeros.
d) Los investigadores del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas o instituciones equivalentes extranjeras.
e) Los
investigación, así como los autores literarios, artísticos, editores, bibliotecarios, documentalistas, archiveros y archiveros, conservadores de museos.
f) Los autores literarios
museos, profesionales del sector del libro y artísticos. la edición de obras culturales, doctores, licenciados, universitarios de segundo y tercer ciclo y cualquier otra situación profesional análoga respecto de la que, previa petición del interesado, así se determine por la Dirección General de la Biblioteca Nacional.
2. La solicitud del carné de investigador se acompañará de la acreditación de cualquiera de estas situaciones.
3. Este carné tendrá una validez de cinco años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-9448 Leer Qué cambió
16 de enero de 2005 Texto original Leer

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