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Legislación › Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

Tercero. Carné de lector.

Tercero. Carné de lector.

1. El carné de lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional para la consulta de su fondo moderno, excepto a aquél cuya consulta o utilización de halle restringida por razones de seguridad o conservación.

2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta Orden, el integrado por libros e impresos editados a partir de 1 de enero de 1931.

3. El carné de lector se expedirá a solicitud del interesado y tendrá una validez de tres años.

4. (Suprimido)

Se modifica el apartado 3 y se suprime el apartado 4 por el art. único.1 y 2 de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. BOE-A-2006-9448.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-9448 Leer Qué cambió
16 de enero de 2005 Texto original Leer

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