LexTotal

Legislación › Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

Octavo. Documentación.

Octavo. Documentación.

Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes.

b) Presentar debidamente cumplimentados los impresos oficiales que se publican como anexos a la presente orden.

La Biblioteca Nacional se reserva el derecho de pedir documentación complementaria o aclaraciones a la presentada cuando lo considere necesario.

← Séptimo Índice Noveno →