Legislación › Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.
Octavo. Documentación.
Octavo. Documentación.
Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes.
b) Presentar debidamente cumplimentados los impresos oficiales que se publican como anexos a la presente orden.
La Biblioteca Nacional se reserva el derecho de pedir documentación complementaria o aclaraciones a la presentada cuando lo considere necesario.


