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Legislación › Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

Séptimo. Condiciones de validez y renovación.

Séptimo. Condiciones de validez y renovación.

La validez de los carnés regulados en la presente orden estará condicionada a que la utilización de los mismos no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento de los mismos, podrá procederse a su retirada.

Cualquiera que sea el tiempo de validez del carné, podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional a solicitud del interesado.

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