Legislación › Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.
Sexto. Carné de documentación bibliotecaria.
Sexto. Carné de documentación bibliotecaria.
1. Los profesionales del libro, documentación, archivos y bibliotecas, y quienes cursen estudios en dichas áreas, podrán obtener un carné de documentación bibliotecaria que les permita el uso del préstamo personal de los fondos del Servicio de Documentación Bibliotecaria. Este carné, respecto de los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional, tendrá la misma consideración que el carné de lector.
2. Este carné tendrá una validez de tres años.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo. BOE-A-2006-9448.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9448 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


