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Legislación › Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

Quinto. Trabajos de investigación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2005 y la del 31 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Quinto. Trabajos de investigación.
Quienes sin estar comprendidos en alguno de los supuestos enumerados establecidos en el apartado anterior, realicen o se propongan pretendan realizar trabajos algún trabajo de investigación, podrán ser autorizados, previa petición del interesado, en iguales condiciones que las previstas en el mismo y por un tiempo adecuado a la investigación mismo, mediante la expedición a su favor del carné de investigador.
La solicitud deberá expresar la naturaleza y características del trabajo o consulta que se desea desean realizar, justificando la necesidad de acceder para ello a los fondos de la Biblioteca Nacional, e indicando los que precise utilizar. Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-9448 Leer Qué cambió
16 de enero de 2005 Texto original Leer

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