Legislación › Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.
Tercero. Carné de lector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2005 y la del 31 de mayo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Tercero. Carné de lector.
1. El carné de lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional para la consulta de su fondo moderno, excepto a aquél cuya consulta o utilización de halle restringida por razones de seguridad o conservación.
2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta Orden, el integrado por libros e impresos editados a partir de 1 de enero de 1931.
3. El carné de lector se expedirá previa a solicitud del interesado en la que se harán constar la materia y los fondos que se propone consultar. tendrá una validez de
4. Este carnéun año. tres años.
4. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9448 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


