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Legislación › Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

Tercero. Carné de lector.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2005 y la del 31 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Tercero. Carné de lector.
1. El carné de lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional para la consulta de su fondo moderno, excepto a aquél cuya consulta o utilización de halle restringida por razones de seguridad o conservación.
2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta Orden, el integrado por libros e impresos editados a partir de 1 de enero de 1931.
3. El carné de lector se expedirá previa a solicitud del interesado en la que se harán constar la materia y los fondos que se propone consultar.
4. Este carné
tendrá una validez de un año. tres años.
4. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-9448 Leer Qué cambió
16 de enero de 2005 Texto original Leer

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