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Legislación › Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Disposición final segunda. Normas de desarrollo.

Los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo adoptarán, conjuntamente o en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

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