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Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 6 de mayo de 2005 · Último cambio el 31 de marzo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 2 redacciones · cambió el 31/03/2017
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Título de Enfermero Especialista.
  4. Artículo 2. Especialidades de Enfermería.
  5. Artículo 3. Formación del enfermero especialista.
  6. Artículo 4. Acceso a la formación en especialidades de Enfermería. 2 redacciones · cambió el 21/02/2008
  7. Artículo 5. Oferta de plazas.
  8. Artículo 6. Acreditación de unidades docentes.
  9. Artículo 7. Programas de formación.
  10. Artículo 8. Comisiones nacionales de especialidad.
  11. Artículo 9. Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
  12. Disposición adicional primera. Secretaría y apoyo a las comisiones nacionales y a la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
  13. Disposición adicional segunda. Supresión de especialidades anteriores.
  14. Disposición adicional tercera. Creación de categorías y plazas de especialista.
  15. Disposición adicional cuarta. Constitución de las Comisiones de Docencia.
  16. Disposición adicional quinta. Comisión de Coordinación.
  17. Disposición transitoria primera. Constitución de las primeras comisiones nacionales y de la Comisión Delegada de Enfermería.
  18. Disposición transitoria segunda. Acceso excepcional al título de Especialista. 2 redacciones · cambió el 21/02/2008
  19. Disposición transitoria tercera. Régimen especial de acceso al título de Especialista en Enfermería del Trabajo.
  20. Disposición transitoria cuarta. Períodos de formación en curso.
  21. Disposición transitoria quinta. Adecuación de unidades docentes.
  22. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  23. Disposición final primera. Título competencial.
  24. Disposición final segunda. Normas de desarrollo.
  25. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  26. Firma