LexTotal

Legislación › Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Artículo 1. Título de Enfermero Especialista.

Artículo 1. Título de Enfermero Especialista.

1. El título de Enfermero Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermero Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.

2. La obtención del título de Enfermero Especialista requiere:

a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente reconocido u homologado en España.

b) Haber realizado íntegramente la formación en la especialidad correspondiente, con arreglo a lo establecido en este real decreto.

c) Haber superado las evaluaciones que se establezcan y depositar los derechos de expedición del correspondiente título.

3. La existencia del título de Enfermero Especialista no afectará a las facultades profesionales que asisten a los Diplomados Universitarios de Enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni a su acceso a actividades formativas, a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de Especialista.

Índice Artículo 2 →