LexTotal

Legislación › Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Artículo 2. Especialidades de Enfermería.

Artículo 2. Especialidades de Enfermería.

1. Las especialidades de Enfermería son las siguientes:

a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

b) Enfermería de Salud Mental.

c) Enfermería Geriátrica.

d) Enfermería del Trabajo.

e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.

f) Enfermería Familiar y Comunitaria.

g) Enfermería Pediátrica.

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previos los informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, la creación, cambio de denominación o supresión de las especialidades que el progreso científico y tecnológico aconseje, de acuerdo con las necesidades sociales y de salud.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →