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Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Artículo 13. Carácter previo de la autorización ambiental integrada.

Artículo 13. Carácter previo de la autorización ambiental integrada.

1. No podrá llevarse a cabo la actividad sometida a autorización ambiental integrada hasta su otorgamiento, que tendrá carácter previo a las demás autorizaciones o concesiones que sean exigibles para la implantación y explotación de la actividad o instalación sujeta.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando corresponda a la Administración General del Estado formular la declaración de impacto ambiental del proyecto, no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada sin que previamente se haya dictado dicha declaración.

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