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Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Derogada o sin vigencia Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 6 de mayo de 2005 · Último cambio el 22 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no-2
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidades.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios inspiradores de la intervención ambiental de las Administraciones públicas de Navarra.
- Artículo 4. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Difusión y acceso a la información ambiental.
- Artículo 7. Efectos transfronterizos.
- Artículo 8. Acción pública.
- TÍTULO I
- Artículo 9. Autorizaciones ambientales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 10. Actividades o instalaciones sometidas.
- Artículo 11. Modificación de la instalación.
- Artículo 12. Finalidad de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 13. Carácter previo de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 14. Modificación de la autorización.
- Artículo 15. Contenido.
- Artículo 16. Renovación.
- Artículo 17. Acuerdos voluntarios.
- Sección 2
- Artículo 18. Valoración de la necesidad de evaluar el impacto ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
- Artículo 19. Procedimiento previo para determinar la necesidad de realizar la evaluación de impacto ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
- Artículo 20. Solicitud de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 21. Subsanación.
- Artículo 22. Tramitación.
- Artículo 23. Resolución.
- Sección 3
- Artículo 24. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental.
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Actividades sujetas.
- Artículo 26. Solicitud.
- Artículo 27. Tramitación.
- Artículo 28. Resolución.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Autorización de apertura o puesta en marcha.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Objeto y finalidades.
- Artículo 31. Ámbito de aplicación.
- Artículo 32. Presentación.
- Artículo 33. Tramitación.
- Artículo 34. Declaración de incidencia ambiental.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Competencia.
- Sección 1
- Artículo 36. Solicitud y memoria-resumen.
- Artículo 37. Resolución.
- Sección 2
- Artículo 38. Consultas previas al estudio de impacto ambiental.
- Artículo 39. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 40. Declaración de impacto ambiental.
- Artículo 41. Efectos de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 42. Modificación de la declaración de impacto ambiental.
- CAPÍTULO III
- Artículo 43. Competencia.
- Artículo 44. Informes ambientales sobre la utilización y el aprovechamiento del dominio público hidráulico en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 45. Informe sobre afecciones ambientales de determinados planes, proyectos y actividades.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 46. Objeto de la licencia.
- Artículo 47. Modificación de la actividad.
- Artículo 48. Contenido de la licencia.
- Artículo 49. Eficacia de la licencia. 2 redacciones · cambió el 18/12/2009
- Artículo 50. Modificación de la licencia.
- Artículo 51. Impugnación de la licencia de actividad municipal.
- Sección 2
- Artículo 52. Actividades clasificadas sujetas a evaluación de impacto ambiental en función de los criterios de selección. 2 redacciones · cambió el 18/12/2009
- Sección 3
- Artículo 53. Procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividad clasificada con evaluación de impacto ambiental.
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 54. Solicitud.
- Artículo 55. Tramitación.
- Artículo 56. Resolución.
- Subsección 2
- Artículo 57. Procedimiento de la licencia municipal de actividad clasificada sin el previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
- CAPÍTULO II
- Artículo 58. Licencia municipal de apertura. 2 redacciones · cambió el 18/12/2009
- TÍTULO IV
- Artículo 59. Finalidad y objetivos de la inspección.
- Artículo 60. Competencias inspectoras.
- Artículo 61. Planificación de las inspecciones.
- Artículo 62. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental.
- Artículo 63. Facultades del personal inspector.
- Artículo 64. Sometimiento a la acción inspectora.
- Artículo 65. Deberes de comunicación.
- Artículo 66. Publicidad.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 67. Legalización de actividades sin autorización o licencia.
- Artículo 68. Medidas cautelares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 69. Medidas de aseguramiento.
- Artículo 70. Imposición de medidas correctoras.
- Artículo 71. Suspensión de actividades.
- Artículo 72. Ejecución forzosa de las medidas correctoras.
- Artículo 73. Deber de reposición de la realidad física alterada y de indemnización de los daños causados.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 74. Definición.
- Artículo 75. Tipificación de infracciones.
- Artículo 76. Prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 77. Determinación de sanciones.
- Artículo 78. Publicidad de las sanciones y Registro de infractores.
- Artículo 79. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 80. Graduación de las sanciones.
- Artículo 81. Prestación ambiental sustitutoria.
- Artículo 82. Concurrencia de sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 83. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 84. Procedimiento sancionador.
- Artículo 85. Potestad sancionadora.
- Artículo 86. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Vigencia de licencias.
- Disposición adicional segunda. Determinación de los órganos sustantivos.
- Disposición adicional tercera. Reglamento MINP.
- Disposición adicional cuarta. Información al Parlamento.
- Disposición adicional quinta. Medios materiales y personales.
- Disposición transitoria primera. Solicitud de autorización ambiental integrada de las actividades o instalaciones existentes.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos de otorgamiento de la licencia de actividad.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de acogimiento a la nueva normativa.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
- Disposición transitoria quinta. Actividades con riesgo para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 8 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas.
- Disposición final segunda. Modificación de los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2 redacciones · cambió el 31/08/2017
- Disposición final tercera. Evaluación legislativa.
- Disposición final cuarta. Autorización de desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- ANEJO 1
- ANEJO 2
- ANEJO 3
- ANEJO 4
- Firma


