LexTotal

Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Artículo 74. Definición.

Artículo 74. Definición.

Sin perjuicio de las que, en su caso, establezca la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta Ley Foral, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.

← Artículo 73 Índice Artículo 75 →