Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Artículo 35. Competencia.
Artículo 35. Competencia.
La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, salvo en aquellos supuestos en que la competencia sustantiva para su autorización corresponda a la Administración General del Estado.


