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Legislación › Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Artículo 35. Competencia.

Artículo 35. Competencia.

La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, salvo en aquellos supuestos en que la competencia sustantiva para su autorización corresponda a la Administración General del Estado.

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